Artículo 226.o- Se prohiben las siguientes detenciones o estacionamientos:
    1.o) En cualquier lugar en que señales oficiales lo prohiban;
    2.o) En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;
    3.o) En doble fila respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;
    4.o) A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
    5.o) Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;
    6.o) En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos a nivel, bajo nivel y sobre nivel de las vías públicas y en las cuestas y curvas de los caminos, y 7.o) Dentro de un cruce.