Artículo 227.o- Se prohibe, además, los siguientes estacionamientos:
    1.o- A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas, cuarteles de carabineros o postas de primeros auxilios y hospitales;
    2.o- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel;
    3.o- A menos de diez metros de una esquina, y de veinte si hubiere parada de vehículos de movilización colectiva, ambas distancias medidas desde la prolongación de la línea de edificaciones. Las Municipalidades podrán aumentar dichas distancias;
    4.o- A menos de tres metros de las puertas de establecimientos educacionales, frente a garages de casas particulares o de establecimientos comerciales; frente a las puertas de las iglesias, salas de espectáculos o de entrenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones y de seis metros frente a los hoteles clasificados con patente de turismo;
    5.o- A menos de diez metros de un signo "PARE" o de disminución de velocidad o precaución, tales como "ESCUELA", "HOSPITAL", "PUENTE ANGOSTO", etc., colocados al costado de la vía.