Artículo 229.o- Todo vehículo estacionado en una vía pública, sin alumbrado público inmediato, deberá mantener encendidas sus luces de estacionamiento durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo requieran; asimismo, en los caminos, los vehículos motorizados a que se refiere el artículo 107, al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar además los triángulos de prevención que exige ese artículo, treinta metros delante, y treinta metros detrás del vehículo.