Artículo 230.o- Las Municipalidades podrán limitar el tiempo de estacionamiento, en horas y lugares determinados, con la señalización reglamentaria correspondiente.
En los lugares en que no existan dispositivos mecánicos, los vehículos deberán exhibir un disco o señalizador de diseño oficial, aprobado previamente por la respectiva Municipalidad, el que será de libre confección y adquisición.