Artículo 235.o- Ningún vehículo podrá ser conducido en marcha atrás salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, o incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerse retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiere traspasado la línea de detención, salvo indicación expresa de un carabinero.