Artículo 237.o- El Tránsito de los peatones por las vías públicas deberá hacerse por las aceras y por su costado derecho.
Será obligatorio para los peatones, en las vías públicas en que no hayan aceras, transitar por la berma o franjas laterales de la calzada y lo harán por el costado izquierdo de ellas enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto.