Artículo 245.o- Ninguna persona encargada de solicitar ayuda con ocasión de colectas públicas, podrá bajar a la calzada con este objeto, estándole prohibido detener a los vehículos en circulación para solicitarle la contribución a sus conductores. Tampoco podrá ningún peatón ejecutar esa acción para obtener el transporte en vehículos en tránsito.