Artículo 252.o- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído al pavimento.
    Del mismo modo, el conductor de un vehículo que por cualquiera causa sufriere la ruptura de un vidrio o farol, cuidará de que los trozos que caigan a la calzada sean barridos hasta la cuneta más próxima antes de retirarse del sitio en que ocurriere el hecho.