Artículo 257.o- La circulación o el estacionamiento para las faenas de carga o descarga de los vehículos motorizados, a propulsión humana o a tracción animal, será reglamentada por las respectivas Municipalidades en el radio de las ciudades o dentro de los sectores de ellas que estimen convenientes, determinando el horario para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N.o 15.231. En el ejercicio de esta facultad las Municipalidades cuidarán, especialmente, de la expedita circulación y seguridad del tránsito en las calzadas y aceras.