Artículo 261.o- Prohíbese en las vías públicas:
    1.- Practicar toda clase de juegos, especialmente los de envite o azar, y los de deportes o entretenimientos, como la pelota, volantín, rayuela y patinajes.
    No obstante, las Municipalidades podrán destinar algunos paseos públicos o parte de ellos, para que los niños menores de 12 años puedan jugar en triciclos, patines, monopatines y bicicletas; como también, para que jueguen en las calzadas, siempre que no perjudiquen el tránsito y previa determinación de la clase de juego, las horas de permiso, señalización necesaria y sectores en que pueda realizarse.
    2.- Hacer estallar cohetes, petardos y toda otra materia detonante.
    3.- Arrojar desperdicios u objetos o lanzarlos a los vehículos o personas.
    4.- Mantener las canales exteriores de los techos en mal estado de conservación o sucias, en forma de que las aguas lluvias que reciban caigan a la acera y perturben el paso de los peatones.
    5.- Ejercer el comercio ambulante o estacionado sin permiso municipal.
    En las esquinas sólo se autorizarán anaqueles adosados a la edificación, dispuestos en forma que no dificulten el tránsito de peatones ni la visual de los conductores.
    6.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar, que entorpezca el tránsito de peatones o la visibilidad de los conductores.
    Las Municipalidades sólo podrán autorizar las construcciones o instalaciones antes señaladas que no contravengan la norma precedente.
    7.- Cargar, en el radio central, al brazo o al hombro, canastos, atados o bultos cuyo tamaño o forma moleste a los peatones, y en el resto del sector urbano, por las aceras inferiores a dos metros de ancho.
    8.- Ocupar las aceras o calzadas con bultos, propagandas u otros objetos que puedan incomodar el tránsito de peatones o vehículos, como asimismo la exhibición de objetos, lectura o propaganda que motiven aglomeraciones.
    9.- Obstaculizar, en cualquier forma, el tránsito de peatones en portales, galerías o pasajes destinados al público.
    Los comercios establecidos en estos sitios no podrán exceder la línea de cierre de sus locales o instalaciones, y deberán mantener permanentemente aseado el espacio que los enfrente o a sus costados, si los tuviere.
    10.- Arrastrar o hacer rodar bultos por las aceras y calzadas o colocarlos sobre ellas de manera que entorpezcan el tránsito.
    11.- Ejecutar heridos o cualquier trabajo en las calzadas o aceras sin permiso de la respectiva autoridad, y sin que previamente se hubiere dado aviso a la unidad de carabineros del sector, a lo menos el día anterior a aquel en que se comenzarán los trabajos, con el objeto de que puedan adoptarse las medidas necesarias para el ordenamiento del tránsito.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, los trabajos señalados deberán ejecutarse en forma continua, de día y de noche, dentro del menor tiempo posible y en forma que no obstruyan el tránsito. En todo caso los trabajos de corta duración o cuya naturaleza permita fraccionarlos, se harán en las horas de menor tráfico posible.
    Los materiales y desechos de todo trabajo deberá retirarlos el que obtuvo el permiso, antes de las 24 horas de finalizada la obra.
    12.- Efectuar trabajos por los particulares en las aceras y calzadas. En todo caso responderán de los deterioros que causen.
    13.- Depositar escombros u otros materiales sin el permiso de la autoridad respectiva.
    14.- Sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos en la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones de las casas. También, arrojar cualquier objeto o agua a la calzada y regar plantas en los altos de cualquier edificio, en forma que escurra al pavimento o pueda causar perjuicios a terceros.
    15.- Colocar objetos en los balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída al pavimento.
    16.- Mantener perros sin patente ni bozal, en general, en situación de causar daño.
    17.- Conducir vehículos por las aceras u otros sitios no destinados al paso habitual de ellos.
    18.- Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia o desperfectos leves, como asimismo lavar vehículos en dichas vías.
    19.- Mantener desaseadas las aceras. Los ocupantes a cualquier título de un inmueble estarán obligados a efectuar su limpieza dentro de las horas que determine la respectiva Municipalidad.
    20.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieran obstaculizar el tránsito. Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas, deberán mantener en buenas condiciones los cercos y puertas para evitar la salida del ganado.