Artículo 266.o- Los inspectores municipales del tránsito en sus respectivas comunas; los inspectores del Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público y el personal de Carabineros uniformado, tendrán libre acceso y transporte en los vehículos de locomoción colectiva.
Para los efectos de este artículo, dichos inspectores irán provistos de un carnet, que será instransferible y llevará la fotografía del funcionario que lo posea, su nombre y apellidos, firma y timbre del Alcalde o del Jefe de aquel Departamento que lo expida y la fecha de su otorgamiento y vencimiento.