Artículo 274.o- En caso de que el conductor careciere de licencia o permiso, no los llevare consigo, los tuviere adulterados o vencidos, se le conducirá detenido a la unidad de Carabineros más inmediata del sector en que hubiere sido sorprendido, sin perjuicio de quedar en libertad previa comprobación de su domicilio o depósito de la caución respectiva.