Artículo 277.o- Toda denuncia formulada al Juzgado de Policía Local por Carabineros, Inspectores fiscales o municipales, por infracciones a esta Ordenanza o a los otros preceptos legales o reglamentarios que señala el artículo 278 deberá contener los siguientes datos: fecha, hora y lugar de la infracción, nombre, apellidos, profesión, edad, domicilio y número del rol del Registro de Conductores del inculpado; Juzgado al que deberá concurrir y día y hora de la comparecencia; fecha, disposiciones infringidas; nombre del funcionario denunciante y de los testigos presenciales si los hubiere; exposición de las circunstancias del accidente y, en su caso, indicación de las lesiones o daños materiales, posición en que quedaron él o los vehículos en la vía pública, huellas dejadas por éstos en el pavimento, sitio o lugar del accidente y demás circunstancias que se estimen útiles para el debido esclarecimiento de los hechos.