Artículo 280.o- La defensa del demandado, denunciado o querellado, podrá hacerse verbalmente o por escrito.
    Las partes podrán formular recíprocamente observaciones a la demanda, denuncia o querella y a la defensa, en su caso, de lo que se dejará constancia por escrito. Por consiguiente, si el demandado al formular su defensa reconviniere al actor como responsable del accidente y de las indemnizaciones civiles por los daños que sostenga haber sufrido como consecuencia de aquél, esta reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda, en el mismo comparendo a que fueron citadas las partes, y ella no podrá ser deducida en ninguna otra oportunidad durante la secuela del juicio ante el Juez de Policía Local, sin perjuicio de que el interesado haga valer sus derechos ante la justicia ordinaria, de acuerdo con las reglas generales, una vez que dicho Tribunal declare por sentencia firme la culpabilidad en el accidente de la persona a quien se pretenda demandar. No obstante, podrá el Juez, si lo estima conveniente y en resguardo de los derechos del demandante, una vez agotadas las alegaciones de las partes, suspender el comparendo y fijar nuevo día y hora para su continuación con el objeto de que en él se rindan las pruebas de todas ellas.