Artículo 281.o- Cuando en o con motivo de un accidente del tránsito se produjeren daños y perjuicios a los vehículos, cualquiera que sea su monto, que deban ser regulados por los Jueces de Policía Local y el procedimiento judicial hubiere comenzado por querella o denuncia, si la parte no notificare su demanda civil con 48 horas de anticipación al comparendo de estilo, podrá solicitar en dicha audiencia se fije nuevo día y hora para el comparendo o la reserva de la acción para el Tribunal de la justicia ordinaria que corresponda. Efectuada la reserva, la parte que la hubiere formulado no podrá deducir la acción civil hasta que no se declare por el Juzgado de Policía Local, por sentencia ejecutoriada, la culpabilidad de la persona a quien se pretende demandar. Sin embargo el Juez podrá también a petición verbal o escrita del interesado, o de oficio, fijar nuevo día y hora para llevar a cabo el comparendo de estilo.
Si la demanda civil se presentare por alguna de las partes durante el transcurso del plazo de 48 horas que señala el inciso anterior en el comparendo a que fueron citadas o con posterioridad a éste, el Juez no dará curso a dicha demanda, sin perjuicio del derecho de hacer la reserva en el comparendo que ese mismo inciso contempla y de ejercer las partes la acción que estimen pertinente ante el Tribunal ordinario que corresponda.