Artículo 289.o- La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes o del denunciado, con indicación de la cédula de identidad y de la licencia para conducir, en su caso, una síntesis de la materia controvertida, la resolución del asunto y las disposiciones legales en que ella se fundamenta.
    La sentencia dictada por el Juez de Policía Local, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal. Igual valor tendrá el acta de conciliación celebrada por las partes ante el Juez.
    Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de 30 días contados desde que la ejecución se hizo exigible, se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en el párrafo 1.o del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, pero ante el mismo tribunal a que se refiere el inciso precedente. La resolución que ordena la ejecución deberá notificarse personalmente en conformidad al artículo 44 de este último Código.
    En caso contrario, deberá perseguirse el cumplimiento ante el mismo Juzgado, pero ciñéndose al procedimiento especial del juicio ejecutivo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 18 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.