Artículo 290.o- Regirá respecto de los procesos por contravenciones lo dispuesto en los artículos 174 a 180, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables.
    Sin embargo, la sentencia condenatoria no surtirá sus efectos respecto del tercero civilmente responsable cuando éste no hubiere sido debidamente emplazado en las actuaciones celebradas ante el Juez de Policía Local.