Artículo 306.o- Las medidas señaladas en el artículo precedente, debidamente inscritas, tendrán efecto respecto de terceros.
Se aplicarán las penas contempladas en el artículo 467 del Código Penal a la persona contra quien se hubieren decretados tales medidas, en los siguientes casos en que incurriere y siempre que existiere perjuicio para aquel en cuyo favor se han concedido las mismas:
1.- Si faltare a sus obligaciones de depositario y, en general, ejecutare cualquier acto que signifique burlar los derechos del acreedor;
2.- Si diere el vehículo en prenda a favor de un tercero o celebrare cualquier contrato en virtud del cual pierda su tenencia;
3.- Si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección del vehículo;
4.- Si lo transformare sustancialmente, sustituyere el motor o alterare el número de éste, sin autorización escrita de su contra parte o del tribunal;
5.- Si abandonare o destruyere el vehículo, y 6.- Si lo enajenare.