Artículo 312.o- Para los efectos señalados en el artículo anterior, se tendrán como infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
    1). Adelantar en forma antirreglamentaria a otro vehículo, en cualquier lugar que no sea de los señalados en el N.o 29 del artículo anterior.
    2). Conducir un vehículo con escape libre, con tubo de salida de gases antirreglamentario o en mal estado; sin sus luces reglamentarias o usarlas en contravención a esta Ordenanza.
    3). Negativa de transportar escolares vehículos de locomoción colectiva, llevando capacidad disponible.
    4). Conducir un vehículo con patente obtenida indebidamente o con la patente municipal vencida.
    5). Uso indebido de la patente de prueba o de los permisos provisorios y de la placa especial para el traslado de vehículos, a que se refieren los artículos 49 y 50.
    6). Conducir un vehículo de alquiler sin taxímetro debiendo llevarlo o ir éste sin sello de la autoridad.
    7). No usar el conductor de un vehículo anteojos debiendo hacerlo.
    8). Transitar un vehículo de locomoción colectiva sin permiso de recorrido otorgado por la autoridad.
    9). Faltar el respecto a carabineros, desobedecer sus órdenes, indicaciones o señales u oponerse al procedimiento policial.
    10). Contravenir las normas sobre reserva y venta de pasajes en vehículos de locomoción colectiva.
    11). Infringir los preceptos sobre transporte de pasajeros en los vehículos motorizados de carga a que se refieren los artículos 70 y 71.
    12). Contravenir las normas establecidas en el Título 3.o del Capítulo II.o sobre licencia internacional.
    13). Infringir los Inspectores de Terminales de la locomoción colectiva lo prescrito en el artículo 130.
    14). Conducir un vehículo en contravención a lo dispuesto en los artículos 101 y 102, referentes al uso de limpiaparabrisas y del espejo retrovisor.