Artículo 315.o- La pena accesoria de suspensión de licencias para conducir se aplicará a los infractores en los casos y en la forma que a continuación se señala:
1.o- A la persona responsable de una contravención o infracción grave podrá el Juez aplicarle, además de la multa, la suspensión temporal de uno a tres meses;
2.o- Al reincidente, dentro del término de un año en una infracción o contravención grave, deberá el juez aplicarle, además de la multa, la suspensión de la licencia por un lapso de tres a seis meses;
3.o- Al reincidente, dentro del término de un año en una infracción o contravención menos grave, podrá el Juez sancionarlo sin perjuicio de la multa correspondiente con la suspensión de la licencia por el término de uno a tres meses;
4.o- Al reincidente en una infracción o contravención menos grave por tercera vez dentro de un año, deberá el Juez aplicarle, además de la multa correspondiente, la suspensión de la licencia por el término de tres a seis meses, y
5.o- Al reincidente por quinta vez durante un año de contravenciones o infracciones leves deberá el Juez aplicarle, sin perjuicio de la multa correspondiente, la suspensión de la licencia por el término de uno a tres meses.