Artículo 321.- La presente Ordenanza General del Tránsito comenzará a regir 90 días después de su publicación en el "Diario Oficial", salvo las siguientes disposiciones.
    a) Lo dispuesto en el artículo 10 comenzará a regir 90 días después de publicado en el "Diario Oficial" el decreto supremo referido en el artículo anterior. Entretanto podrán continuar otorgando licencia para conducir las Municipalidades que hasta la fecha hubieren estado expidiendo dicha documentación;
    b) Lo prescrito en el artículo 42, regirá desde el 1.o de Enero de 1966, y entretanto se aplicarán para todo el país, las disposiciones vigentes de la Ordenanza Municipal del Tránsito aprobada en la Segunda Conferencia Nacional de Municipalidades, verificada en el año 1952.