Modifícase el artículo 2.o del decreto número 2,925
de 30 de Diciembre en curso, en la siguiente forma:
    Artículo 2.o La Dirección de Aprovisionamiento del Estado estará a cargo de un Director y constará de las secciones que determine el Presidente de la República, siendo por ahora las siguientes:
    1.o Adquisiciones;
    2.o Pruebas y recepción de materiales;
    3.o Almacenes;
    4.o Talleres e imprenta fiscal; y
    5.o Contabilidad y control.