Art. 9.o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes:
a) Moralidad intachable bajo todo punto de vista y prudente iniciativa para no transigir con la inmoralidad ajena;
b) Criterio y preparación jurídica sólidos;
c) Vocación profesional manifiesta y cabal concepto del cumplimiento de su misión funcionaria;
d) Independencia y entereza de carácter;
e) Laboriosidad y celo funcionario reconocidos;
f) Situación económica ordenada; y
g) Conducta honorable y exenta de medidas disciplinarias durante el año anterior a la formación de la lista.