Art. 9.o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes:
    a) Moralidad intachable bajo todo punto de vista y prudente iniciativa para no transigir con la inmoralidad ajena;
    b) Criterio y preparación jurídica sólidos;
    c) Vocación profesional manifiesta y cabal concepto del cumplimiento de su misión funcionaria;
    d) Independencia y entereza de carácter;
    e) Laboriosidad y celo funcionario reconocidos;
    f) Situación económica ordenada; y
    g) Conducta honorable y exenta de medidas disciplinarias durante el año anterior a la formación de la lista.