Art. 11. En la Lista número 3, figurarán los funcionarios que deben ser eliminados del servicio por su deficiencia profesional o moral. Se incluirán necesariamente en ella:
    1.o A los que figurando por primera vez en la Lista número 2, hayan sido disciplinariamente corregidos: con amonestación privada por más de dos veces; o con censura por escrito por dos veces; o con multa o pago de costas o suspensión de sus funciones.
    2.o A los que, figurando por segunda vez en dicha Lista número 2, hayan sido corregidos con amonestación privada por más de una vez o con cualquiera de las medidas anteriormente expresadas; y
    3.o A los que hayan figurado tres años consecutivos en la Lista número 2.