Art. 12. Los funcionarios que figuren en la Lista número 3, tendrán el plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se les comunique su inclusión en ella, para retirarse del servicio e iniciar su expediente de jubilación; y, en este último caso, no necesitarán acreditar enfermedad que les impida el desempeño de sus funciones.
    En caso de no retirarse serán separados de sus empleos llenándose las formalidades que las leyes prescriben al efecto.