Art. 15. La Corte Suprema informará respecto de su Secretario y de sus Relatores y respecto de los miembros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones; y éstas, sobre todos los funcionarios de su dependencia.
Una copia de estos informes quedará archivada en la Corte Suprema y otra en el Ministerio de Justicia, y serán mantenidos en reserva tanto para el público como para los intesados.