TITULO V {ARTS. 17-24}
    De la Comisión Especial de Escalafón
    Art. 17. Una Comisión especial, compuesta de S. E. el Presidente de la República, del Ministro de Justicia, del Presidente de la Corte Suprema, de los dos Ministros más antiguos de la misma Corte y del Fiscal de ese Tribunal, formará el Escalafón General del Poder Judicial y las listas de que tratan los artículos 9, 10 y 11.