Art. 21. Formados el Escalafón y las Listas, se transcribirán a la Corte Suprema, quien, a su vez, las comunicará en lo pertinente a cada uno de las Cortes de Apelaciones del país, y éstas, a los funcionarios de su dependencia. Toda comunicación que sobre las Listas se dirija a los interesados, tendrá el carácter de estrictamente confidencial.