Art. 23. El 1.o de Marzo de cada año y en los días hábiles inmediatos, se reunirá nuevamente la Comisión para pronunciarse sobre las reclamaciones formuladas.
    Si la reclamación interpuesta no afectaré a otro funcionario, la Comisión se pronunciará con el sólo mérito de los antecedentes acompañados. Si afectare directamente a algún funcionario, se oirá a éste, en la forma y dentro del plazo que estime conveniente la Comisión, la que se pronunciará con el mérito de los antecedentes que se produzcan o que ordene agregar.