Art. 27. La formación de las listas, ternas o propuestas no podrá hacerse por el Tribunal respectivo, sino con la asistencia de la mayoría absoluta del total de los miembros de que legalmente deba componerse.
    Las elecciones se harán en votación secreta y por mayoría absoluta de los presentes, salvo en los casos especiales en que se requiere mayoría de los dos tercios. En caso de empate, reiterado por dos veces, decidirá el voto del que presida.