Art. 28. Para proveer en propiedad, o en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Ministro de la Corte Suprema, este Tribunal enviará al Presidente de la República una lista de cinco personas, formada del modo siguiente:
    a) Con los Ministros que estén en los dos primeros lugares de la segunda categoría del Escalafón Primario;
    b) Con los Ministros que ocupen los dos primeros lugares de la tercera categoría de dicho Escalafón; y
    c) Con un funcionario de la segunda o tercera categoría del mismo Escalafón, o con la persona extraña al Poder Judicial o funcionario de categoría inferior que, por sus méritos, sea considerado digno del puesto.
    La elección en los dos últimos casos de la letra c) se hará por mayoría de los dos tercios.
    Para proveer en propiedad o en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Fiscal de la Corte Suprema, la lista se formará con los dos Ministros más antiguos de Corte de Apelaciones, con el Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago y con el Fiscal de Corte de Apelaciones de provincia que se consideren más idóneos, y con alguna de las personas indicadas en la letra c), aplicándose, en su caso, la disposición del inciso que precede.