Art. 32. Para proveer en propiedad, o con el carácter de interino o de suplente, el cargo de Secretario o Relator de la Corte de Apelaciones de Santiago, este Tribunal propondrá al funcionario de la quinta categoría del Escalafón Primario que estime idóneo para desempeñar el cargo, sin que sea necesario abrir concurso ni recibir exámenes a los candidatos, salvo que el Tribunal lo acuerde.