Art. 34. Para prover en propiedad, o en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Relator o de Secretario de una Corte de Apelaciones de provincia, la respectiva Corte propondrá al funcionario de la sexta categoría que considere idóneo para desempeñarlo, sin que sea necesario abrir concurso ni recibir exámenes, salvo que el Tribunal así lo acuerde.