Art. 35. Para proveer en propiedad alguno de los otros cargos de la cuarta y quinta categorías del Escalafón Primario, no indicados en los artículos 32 y 34, y cualesquiera de la sexta categoría, la respectiva Corte de Apelaciones llamará a concurso fijando el decreto de convocatoria el plazo de su duración.
Tendrán derecho a concurrir los funcionarios de la misma categoría o de la inferior a la del cargo que se trata de proveer.
Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que la ley exige para optar al cargo.
Cerrado el concurso, la terna se formará dando lugar en ella -aun cuando no se haya opuesto al concurso- al funcionario más antiguo del cargo análogo al que se trata de proveer y que figure en la categoría inmediatamente inferior del Escalafón; otro lugar corresponderá a un funcionario de la misma categoría del puesto que se trata de proveer, y que se haya presentado al concurso.
Los lugares libres de la terna se asignarán a los de categoría inmediatamente inferior.
Para proveer en el carácter de interino o de suplente alguno de los cargos antedichos la Corte de Apelaciones elevará al Presidente de la República una terna formada con funcionarios que figuren en la categoría inferior a la del cargo que se trata de proveer.