Art. 36. Para proveer en propiedad, alguno de los cargos de la séptima categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones respectiva llamará a concurso en la forma indicada en el inciso 1.o del artículo 35.
    Tendrán derecho a concurrir los funcionarios de la séptima y de la octava categoría y los abogados que figuren en la lista de que habla el artículo 41.
    Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y acreditar que poseen los requisitos que la ley exige para optar al cargo.
    Cerrado el concurso, se formará la terna, dando lugar en ella -aun cuando no se haya opuesto al concurso- al funcionario más antiguo del cargo análogo al que se trata de proveer y que figure en la categoría inmediatamente inferior del Escalafón; si esto no fuere posible, se incluirá en la terna al funcionario simplemente más antiguo de la categoría antes expresada. Los demás lugares se asignarán a los opositores que se juzgue más idóneos.
    Para proveer estos mismos cargos en el carácter de interinos o de suplentes, la respectiva Corte de Apelaciones elevará al Presidente de la República -sin previo concurso- una terna formada por los funcionarios de la octava categoría y abogados que figuren en la lista de que trata el artículo 41.