Art. 40. Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la segunda y tercera series del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma indicada en el artículo 35.
    Tendrán derecho a oponerse las personas que acrediten tener los requisitos exigidos por la ley, quienes deberán cumplir con las demás formalidades que correspondan.
    Cerrado el concurso, la Corte de Apelaciones formará una terna en la que deberán figurar: A) Preferentemente, y por orden de antigüedad, los funcionarios con título de abogado de la misma serie y de la categoría inmediatamente inferior; B) Los abogados oponentes, y C) Los funcionarios sin título de abogado de la misma serie y categoría indicada en la letra A.
    A falta de opositores que reunan los requisitos que preceden, los lugares libres de la terna serán llenados con los oponentes más idóneos.