Artículos transitorios {ARTS. 1-2}
Artículo 1.o Las primeras listas de que se habla en el artículo 41, se confeccionarán de la manera siguiente:
a) Los Consejos de Abogados pasarán las listas a la Corte de Apelaciones en los diez primeros días de Enero de 1928;
b) Las Cortes de Apelaciones o las Salas de turno durante el feriado, en su caso, formarán y elevarán a la Corte Suprema la lista respectiva antes del 20 de Enero;
c) La Corte Suprema designará a cinco de sus miembros para que confeccionen, antes del 30 del mismo mes la Lista General de abogados, y la envíen al Ministerio de Justicia para su publicación en el Diario Oficial el 1.o de Marzo.