Decreto que separa el servicio de Identificación de Carabineros
Núm. 4,190.- Santiago, 18 de Junio de 1927.- Considerando:
1.o Que por decreto número 2,484 de 27 de Abril último, se han fusionado los servicios de Policías y Carabineros para formar con ellos la institucion "Carabineros de Chile";
2.o Que el servicio de identificacion de la República, regido por las disposiciones de los decretos-leyes números 26, de 7 de Octubre y 102 de 18 de Noviembre de 1924, estaba sometido a la Dirección General de Policías en cuanto a su dependencia y a la vigilancia inmediata de las respectivas jefaturas de Policías Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección del ramo sobre el tecnicismo de su funcionamiento; y
3.o Que hay conveniencia en dar al referido una organización acorde con la institucion "Carabineros de Chile" y con la dispuesta por decreto número 3,091 de 9 de Mayo último, para el Ministerio del Interior, del cual debe depender directa e inmediatamente como repartición encargada de funciones indispensables a la seguridad pública;
Y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 4,113 de 25 de Enero del presente año, He acordado y decreto:
1.o En lo sucesivo, el servicio de identificación de la República dependerá directamente del Ministerio del Interior, al cual por intermedio de la Dirección de Orden y Seguridad, corresponderán las atribuciones que por los decretos-leyes números 26, de 7 de Octubre y 102, de 18 de Noviembre de 1924, se fijaron a la Dirección General de Policías;
2.o A los comandos de las respectivas unidades de Carabineros de Chile corresponderá la fiscalización inmediata de los Gabinetes de Identificación Departamental, pero, técnicamente, quedarán estos sujetos a la vigilancia e inspección del Ministerio del Interior;
3.o Fíjase la siguiente planta de empleados del Servicio de Identificación, con los sueldos anuades que se indican, que regirá desde el 1.o de Julio próximo:
1 Inspector jefe, $ 24,000.
2 Jefes de primera clase, c/u. $ 17,500.
10 Jefes de segunda clase, c/u. $ 12,000.
28 Jefes de tercera clase, c/u. $ 9,000.
69 Jefes de cuarta clase, c/u. $ 6,120.
40 Auxiliares primeros, c/u. $ 6,120.
122 Auxiliares segundos, c/u. $ 5,100.
134 Auxiliares terceros, c/u. $ 3,000.
11 Ordenanzas, c/u. $ 2,400.
1 Secretario, $ 12,000.
1 Contador primero, $ 17,500.
1 Contador tercero, $ 9,000.
1 Aspirante a contador, $ 7,200.
1 Profesor de dactilografía e inspector
de primera clase, $ 17,500.
1 Profesor de dactilografía e inspector
de segunda clase, $ 12,000.
El Presidente de la República hará la distribución del personal fijado en la planta precedente, y el Ministro del Interior dictará las disposiciones reglamentarias porque habrá de regirse este Servicio.
Tómese razón, regístrese y comuníquese.- Carlos Ibáñez C.- Enrique Balmaceda.- Carlos Frodden.- Conrado Ríos Gallardo.- Aquiles Vergara V.- Arturo Alemparte.- Ortiz Vega.- Pablo Ramírez.- J. S. Salas.