Decreto que separa el servicio de Identificación de Carabineros

    Núm. 4,190.- Santiago, 18 de Junio de 1927.- Considerando:

    1.o Que por decreto número 2,484 de 27 de Abril último, se han fusionado los servicios de Policías y Carabineros para formar con ellos la institucion "Carabineros de Chile";
    2.o Que el servicio de identificacion de la República, regido por las disposiciones de los decretos-leyes números 26, de 7 de Octubre y 102 de 18 de Noviembre de 1924, estaba sometido a la Dirección General de Policías en cuanto a su dependencia y a la vigilancia inmediata de las respectivas jefaturas de Policías Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección del ramo sobre el tecnicismo de su funcionamiento; y
    3.o Que hay conveniencia en dar al referido una organización acorde con la institucion "Carabineros de Chile" y con la dispuesta por decreto número 3,091 de 9 de Mayo último, para el Ministerio del Interior, del cual debe depender directa e inmediatamente como repartición encargada de funciones indispensables a la seguridad pública;
    Y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 4,113 de 25 de Enero del presente año, He acordado y decreto:

    1.o En lo sucesivo, el servicio de identificación de la República dependerá directamente del Ministerio del Interior, al cual por intermedio de la Dirección de Orden y Seguridad, corresponderán las atribuciones que por los decretos-leyes números 26, de 7 de Octubre y 102, de 18 de Noviembre de 1924, se fijaron a la Dirección General de Policías;
    2.o A los comandos de las respectivas unidades de Carabineros de Chile corresponderá la fiscalización inmediata de los Gabinetes de Identificación Departamental, pero, técnicamente, quedarán estos sujetos a la vigilancia e inspección del Ministerio del Interior;
    3.o Fíjase la siguiente planta de empleados del Servicio de Identificación, con los sueldos anuades que se indican, que regirá desde el 1.o de Julio próximo:

  1 Inspector jefe,                        $ 24,000.
  2 Jefes de primera clase, c/u.          $ 17,500.
  10 Jefes de segunda clase, c/u.          $ 12,000.
  28 Jefes de tercera clase, c/u.          $  9,000.
  69 Jefes de cuarta clase, c/u.            $  6,120.
  40 Auxiliares primeros, c/u.              $  6,120.
122 Auxiliares segundos, c/u.              $  5,100.
134 Auxiliares terceros, c/u.              $  3,000.
  11 Ordenanzas, c/u.                      $  2,400.
  1 Secretario,                            $ 12,000.
  1 Contador primero,                      $ 17,500.
  1 Contador tercero,                      $  9,000.
  1 Aspirante a contador,                  $  7,200.
  1 Profesor de dactilografía e inspector
    de primera clase,                      $ 17,500.
  1 Profesor de dactilografía e inspector
    de segunda clase,                      $ 12,000.

    El Presidente de la República hará la distribución del personal fijado en la planta precedente, y el Ministro del Interior dictará las disposiciones reglamentarias porque habrá de regirse este Servicio.


    Tómese razón, regístrese y comuníquese.- Carlos Ibáñez C.- Enrique Balmaceda.- Carlos Frodden.- Conrado Ríos Gallardo.- Aquiles Vergara V.- Arturo Alemparte.- Ortiz Vega.- Pablo Ramírez.- J. S. Salas.