Art. 3.o Dentro de estos propósitos, la acción de la Caja se extenderá:
    En asistencia social
    a) A sufragar los gastos extraordinarios que ocasionen al personal por accidentes en actos del servicio;
    b) A establecer la acción médica y botica, gratuitamente, para el mismo personal y su familia;
    c) A costear los funerales del personal de los "Carabineros de Chile".
    En la previsión social
    d) A establecer una Sección de Préstamos Hipotecarios para los miembros de la Institución;
    e) A fomentar y facilitar en dicha forma la adquisición, construcción o reparaciones de propiedades para dicho personal; y
    Retiros y montepíos
    f) A favorecer a los funcionarios del ramo con pensiones de invalidez y de retiro y a sus familias con pensiones de montepío.