Art. 6.o Las entradas ordinarias las constituirán:
    a) Con un descuento mensual obligatorio del 5 por ciento sobre los sueldos y pensiones con que deberá contribuir, respectivamente el personal en servicio activo desde la fundación de esta Caja y el que se retire pensionado después de establecida la Institución;
    b) Con igual descuento mensual del 5 por ciento sobre sus pensiones con que contribuirá el personal pensionado y en retiro desde la vigencia de la ley 4,052 hasta el 1.o de Septiembre de 1925, que se hubiere acogido a sus beneficios en la forma prescrita:
    c) Con los intereses producidos por el capital de fundación y los que devengan los fondos sociales en general.