Art. 7.o Las entradas extraordinarias que se asignen a la Caja se formarán:
    a) Con la diferencia del primer sueldo de cada empleado promovido a un puesto de mayor remuneración o que recibiere aumento de sueldos;
    b) Con los sueldos, asignaciones y gratificaciones insolutas devengados por los desertores del Cuerpo;
    c) Con los sueldos, asignaciones o gratificaciones devengados por los empleados fallecidos sin dejar herederos;
    d) Con las multas que se apliquen a los contratistas de suministros o servicios a los Carabineros de Chile, por falta de cumplimiento a sus compromisos.