Art 13. Esta Sección tendrá por objeto efectuar préstamos de dinero entre los empleados de la Institución limitándolos a los siguientes efectos:
    a) Para la adquisición de propiedades;
    b) Para la construcción de las mismas; y c) Para reparaciones de edificios o casas pertenecientes al personal.
    Todos estos préstamos serán hipotecarios, quedando mientras dure la deuda, prohibida la enajenación de la propiedad o la contratación de nuevas hipotecas sobre ellas, sin especial permiso del Consejo.