Art. 16. Las pensiones de Retiro del personal de Jefes, Oficiales de Guerra, Oficiales asimilados y empleados civiles de la Institución "Carabineros de Chile", se computarán a razón de una treintava parte del sueldo por cada año de servicio.
El derecho a retiro de los mismos, se determinará por las disposiciones de los artículos 39 a 46 del decreto-ley 283, según texto del decreto supremo N.o 6,389, de 16 de Diciembre de 1925.