Art. 21. Para que un miembro del personal de los Carabineros de Chile tenga derecho a dejar montepío a su familia deberá comprobar a lo menos 10 años de servicios. Sin embargo, si los Jefes, Oficiales de Guerra, Oficiales asimilados y tropa se invalidaren absolutamente o relativamente, tendrán derecho a dejar montepío aunque no tengan 10 años de servicios.