Art. 29. El pago de las pensiones de montepío será solicitado por escrito por los interesados al Consejo de la Caja, acreditando su estado civil.
    Los hijos que por muerte de la madre entraren a sucederle en la parte de la pensión, exhibirán además, el certificado de muerte de ésta; y cuando la madre viuda sucediera a la viuda e hijos presentará el certificado o partida de muerte del último poseedor de la pensión y el certificado de nacimiento del hijo fallecido de donde emana su derecho.
    Si se suscitaren cuestiones sobre validez o nulidad de matrimonio, legitimidad de los hijos o autenticidad de alguno de los documentos probatorios presentados, se pasarán los antecedentes por la Caja a la justicia para que se dicte resolución previa sobre la materia.