Art. 31. Las viudas, hijos, madres viudas, y curadores por sus pupilos, en su caso, presentarán anualmente en la Oficina pagadora certificados de viudez o soltería expedidos por el Oficial del Registro Civil donde residan. La circunstancia de no haber tomado empleo los pensionados será acreditada con el certificado del respectivo Jefe Departamental de Carabineros.