DFL 7818,
EDUCACIÓN
D.O. 04.01.1928
    Art. 5.o El Consejo Universitario estará formado por:
    a) El Rector de la Universidad que lo presidirá;
    b) Los Decanos de las Facultades;
    c) Un miembro nombrado por el Presidente de la República; y
    d) Dos representantes, ajenos a la docencia y pertenecientes a las actividades profesionales, elegido por la mayoría absoluta del claustro pleno universitario.
    En caso de empate, decidirá el voto del Rector de la Universidad.