Art. 9.o Corresponde al Rector:
1.o Responder ante el Gobierno del orden y disciplina de las Escuelas Universitarias y del progreso moral y material de la enseñanza superior;
2.o Presidir las sesiones del Consejo Universitario;
3.o Proponer al Consejo el proyecto de presupuesto de la Universidad y las demás materias que éste debe resolver;
4.o Ejecutar los acuerdos del Consejo;
5.o Rendir cuenta anualmente al Consejo de los fondos de la Universidad. La resolución que dicte el Consejo aprobando dicha cuenta deberá ser puesta en conocimiento del Presidente de la República;
6.o Elevar al Presidente de la República y al Consejo una memoria anual sobre la marcha de la enseñanza universitaria y sobre el estado y necesidades de la Universidad;
7.o Hacer los nombramientos del personal de su dependencia de acuerdo con la ley y los reglamentos;
8.o Conceder licencias por motivos particulares al personal universitario; y licencias por motivos de salud cuando se trate del personal costeado con fondos propios de la Universidad;
9.o Supervigilar el correcto desempeño de las funciones encomendadas al personal de su dependencia;
10.o Adoptar las resoluciones que requiera el servicio y dar cuenta de ello al Consejo en los casos que determinen los reglamentos;
11.o Proponer al Consejo las medidas que estime necesarias para el progreso de la enseñanza y fomento de la ciencia;
12.o Otorgar los títulos profesionales y grados universitarios;
13.o Inspeccionar los servicios universitarios y velar por el exacto cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que los rigen;
14.o Percibir los fondos provenientes del cobro de los aranceles universitarios; y
15.o Conocer y resolver, de acuerdo con el Consejo Universitario, las contiendas de competencia que se susciten en el personal universitario.