De las Facultades {ARTS. 10-16}
    Art. 10. Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios. Son miembros docentes los profesores propietarios, interinos, contratados y los extraordinarios que se hallaren en actual servicio. Son miembros académicos las personas que la Facultad respectiva elija por mayoría de votos. Los miembros académicos de cada Facultad no podrán exceder de la cuarta parte de los miembros docentes. Son miembros honorarios las personas a quienes la facultad confiere este título por los dos tercios de los asistentes a la sesión efectuada con tal objeto.