Art. 11. Los nombramientos de Decano y Secretario de Facultad deberán recaer en miembros docentes de la misma. El Decano durará tres años en sus funciones y no podrá ser reeligido para el período inmediato. El Secretario durará tres años en sus funciones y podrá ser reeligido por los dos tercios de los miembros presentes a la votación.